Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 abr 2014
El Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, queda modificado como sigue: Uno. El apartado 7 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo: «7. Para los aspirantes a encuadrarse en los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, dicha duración podrá reducirse al mínimo imprescindible para el conocimiento de la unidad, centro u organismo al que corresponda la plaza asignada, pudiendo quedar exentos aquellos que hubieran sido seleccionados en plaza directamente relacionada con su profesión civil.» Dos. El apartado 5 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo: «5. La concesión de la segunda ampliación de compromiso y sucesivas, además de lo establecido en el apartado anterior, requerirá que el reservista voluntario haya manifestado por escrito ante la Subdelegación de Defensa correspondiente, al menos una vez cada tres años, su disponibilidad para ser activado en las condiciones que regula este reglamento, tanto para participar en programas de formación continuada como para prestar servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa. Si el reservista hubiera sido activado, se requerirá que sólo hubiese solicitado una vez la suspensión de la activación al amparo de lo previsto en el artículo 42.3.»
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eli/es/rd/2014/03/21/176#disposicion-final-segunda

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