Art. 6
En vigor desde 30 mar 2013
En la Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el bitter-soda, quedan derogadas la letra g) del artículo 5.º; los puntos 8, 9, 10 y 12 del artículo 10; los apartados 2.º, 3.º y 4.º del artículo 12 y los artículos 19, 20, 26 y 27
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Proeli/es/rd/2013/03/08/176#art-6