Art. 1

En vigor desde 30 mar 2013
Quedan derogados el apartado cinco del artículo noveno; el apartado dos del artículo diez; los apartados uno, punto cuatro, y uno, punto seis, del artículo once; los artículos trece y catorce; el apartado uno del artículo veintidós; y los artículos veintitrés, veinticuatro, veintisiete y veintiocho del Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/03/08/176#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil