Art. 3
En vigor desde 30 mar 2013
Quedan derogados el apartado nueve del artículo cuarto; el apartado cinco y los puntos uno y tres del apartado once del artículo quinto; el punto cuatro del apartado uno del artículo sexto; los artículos octavo y noveno; los puntos dos y seis del apartado uno y el apartado dos del artículo decimosexto y los artículos decimoséptimo, decimoctavo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto del Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del brandy:
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Proeli/es/rd/2013/03/08/176#art-3