Art. 4

En vigor desde 30 mar 2013
En el Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio del ron, quedan derogados los apartados dos, ocho y nueve del artículo quince; el apartado cinco del artículo dieciséis; los artículos dieciocho y diecinueve; el apartado uno.dos del artículo veintinueve y los artículos treinta y treinta y uno, así como los artículos treinta y cuatro a treinta y siete.
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eli/es/rd/2013/03/08/176#art-4

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