Art. Preambulo

En vigor desde 1 abr 2006
El Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regulaba la Seguridad Social del clero, establecía en su artículo 1 que los clérigos de la Iglesia Católica y demás ministros de otras iglesias y confesiones religiosas, debidamente inscritas en el correspondiente Registro del Ministerio de Justicia, quedarían incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en las condiciones que reglamentariamente se determinaran. Posteriormente, en el Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Comisión Islámica de España (CIE), que figura como anexo a la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, se prevé, en su artículo 5, que, también de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, los dirigentes religiosos islámicos y los imames de las comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, precisando que tal inclusión se llevará a efecto a través de la asimilación de los aludidos dirigentes e imames a trabajadores por cuenta ajena. A fin de dar cumplimiento a las previsiones normativas enunciadas se hace preciso dictar la correspondiente norma reglamentaria por la que se incorpore definitivamente a los aludidos dirigentes religiosos e imames de las comunidades que forman parte de la Comisión Islámica de España, y en la que se establezcan los términos y condiciones de dicha incorporación y se determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, el alcance de la protección que se otorga, en atención a las características del colectivo que se integra. Este real decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2006, D I S P O N G O :
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