Art. 1

En vigor desde 1 abr 2006
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo de Cooperación incluido como anexo a la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, los dirigentes religiosos islámicos y los imames de las comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España (CIE) e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en los términos y condiciones establecidos en este real decreto.
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eli/es/rd/2006/02/10/176#art-1

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