Art. 5

En vigor desde 1 abr 2006
A efectos de lo previsto en este real decreto, las respectivas comunidades asumirán los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/02/10/176#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil