Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la vigilancia de la salud

Art. 17

En vigor desde 19 ene 2008
Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad del personal y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, de conformidad con lo prevenido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Con el fin de mejorar la actividad preventiva, los órganos competentes en materia de prevención serán informados de las conclusiones generales que se deriven de los reconocimientos médicos efectuados como consecuencia de los supuestos contemplados en el artículo 14 de este real decreto.
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eli/es/rd/2007/12/28/1755#art-17

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