Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 6 mar 2022
1. Quienes sean representantes de estas asociaciones tendrán derecho a que se les entregue la información que precisen para poder desarrollar sus funciones en el seno de las reuniones previstas en los artículos 7 y 8. 2. Podrán acceder a aquellos contenidos o documentos que, habiendo sido elaborados para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, obren en poder de éste, con independencia del formato o soporte en el que se encuentren disponibles. 3. Las peticiones de información se dirigirán a quien presida la reunión, detallando la relación que tiene con los trabajos en curso, la información concreta que se solicita. No se admitirán aquellas peticiones que no reúnan los requisitos establecidos en este apartado o sean manifiestamente repetitivas. 4. Queda excluida la siguiente información: a) La relativa a las comunicaciones internas entre órganos de las administraciones públicas, los informes previos y trabajos preparatorios. b) La información operativa, clasificada, o protegida por la legislación sobre datos de carácter personal. c) La información que exija una acción previa de reelaboración o que afecte al normal funcionamiento de los órganos de la Guardia Civil que tienen que preparar dicha información. 5. La respuesta deberá emitirse en un plazo que resulte de utilidad para los trabajos para los que se solicitó, siempre que se realice con una antelación de quince días y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada del escrito en el registro del órgano o unidad que preste apoyo al Consejo de la Guardia Civil. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario. 6. En el caso de que se deniegue el acceso a la información o a parte de ella, quien la solicita podrá, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la contestación o desde el día siguiente a la finalización del plazo para responder, dirigirse a la persona titular del órgano directivo convocante de la reunión. 7. El uso que se haga de la información facilitada respetará los principios del secreto profesional recogidos en el artículo quinto de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el contenido de los artículos 7.2 y 19 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, y las obligaciones derivadas de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
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eli/es/rd/2022/03/04/175#art-9

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