Art. 24

En vigor desde 1 ene 2011
1. Cuando los prácticos, en el ejercicio de sus funciones, observen deficiencias que puedan comprometer la navegación segura de cualquier buque o que puedan crear un riesgo de daños para el medio ambiente marino, informarán inmediatamente a la Dirección General de la Marina Mercante, a través de la capitanía marítima competente 2. Cuando la autoridad portuaria o el órgano correspondiente de la Administración autonómica observen que un buque que se encuentre en su puerto presenta deficiencias que puedan afectar a la seguridad del buque o constituyan un riesgo grave de daños para el medio ambiente marino, informarán inmediatamente a la Dirección General de la Marina Mercante, a través de la capitanía marítima competente. 3. La información a la que se refieren los apartados anteriores será suministrada en formato electrónico siempre que sea posible y tendrá el siguiente contenido mínimo: a) Datos del buque (nombre, número de identificación OMI, indicativo de llamada y pabellón). b) Información sobre la navegación del buque (último puerto de escala y puerto de destino). c) Descripción de las anomalías encontradas a bordo. 4. La Dirección General de la Marina Mercante llevará a cabo el seguimiento de los buques sobre los que se hayan comunicado deficiencias y registrará los datos correspondientes a las medidas que, en su caso, se hayan adoptado.
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eli/es/rd/2010/12/23/1737#art-24

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