Art. 26
En vigor desde 1 ene 2011
Se establecerán mecanismos de cooperación entre la Dirección General de la Marina Mercante, las autoridades portuarias, los órganos correspondientes de la Administración autonómica y cualesquiera otros organismos y empresas implicadas, con el fin de asegurar que la Dirección General de la Marina Mercante obtenga la información que se precisa en los apartados siguientes:
a) información notificada de conformidad con el artículo 9 y el anexo III.
b) información sobre los buques que no hayan notificado todos los datos que se requieren en este Reglamento, en el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, en el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, así como en el Reglamento (CE) n.º 725/2004, si procede.
c) información sobre los buques que hayan salido al mar sin haber cumplido las disposiciones de los artículos 7 ó 10 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
d) información sobre los buques a los que se haya denegado el acceso al puerto o hayan sido expulsados de éste por motivos de protección marítima.
e) información sobre deficiencias observadas en aplicación del artículo 24.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/12/23/1737#art-26