Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Tasas por inscripción de entidades o instituciones en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Art. 9
En vigor desde 1 oct 1998
Será sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, o institución, a cuyo favor se practique la inscripción en el correspondiente registro oficial.
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Proeli/es/rd/1998/07/31/1732#art-9