Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Tasas por registro de folletos informativos en sus distintas modalidades

Art. 7

En vigor desde 1 oct 1998
Las tasas se devengarán en el momento de acordarse por la Comisión Nacional del Mercado de Valores el registro del folleto.
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eli/es/rd/1998/07/31/1732#art-7

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