Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Tasas por registro de folletos informativos en sus distintas modalidades
Art. 4
En vigor desde 1 oct 1998
Será sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, o la institución a cuyo favor se practique la inscripción en el correspondiente registro oficial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/07/31/1732#art-4