Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Tasas por inscripción de entidades o instituciones en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Art. 11
En vigor desde 1 oct 1998
Las tasas se devengarán en el momento de acordarse la inscripción por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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Proeli/es/rd/1998/07/31/1732#art-11