Art. Preambulo
En vigor desde 1 oct 1998
El artículo 24, apartado segundo, párrafo b), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, en su redacción dada en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, establece que forman parte de los recursos económicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) las tasas que percibe por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios.
El citado artículo 13 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, autoriza en su apartado uno al Gobierno a acordar la aplicación y desarrollar la regulación de dichas tasas. En uso de las facultades atribuidas en tal precepto, se aprobó el Real Decreto 647/1994, de 15 de abril, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV. Asimismo, el apartado 5 del citado artículo dispone que el Gobierno podrá establecer los tipos o, en su caso, las cuotas de cuantía fija de dichas tasas teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. En uso de dichas autorizaciones los Reales Decretos 106/1995, de 27 de enero, y 901/1997, de 16 de junio, modificaron determinadas tarifas y los parámetros de referencia de ciertas bases imponibles.
El presente Real Decreto, en uso de dichas autorizaciones, modifica los tipos de las tasas de supervisión de instituciones de inversión colectiva y de las entidades adheridas al Servicio de Compensación y Liquidación, establece límites inferiores y superiores para la cuota de determinadas tarifas (registro de folletos de emisión de valores, registros de entidades e instituciones, autorización de ofertas públicas de adquisición de valores) y modifica las tarifas de supervisión de miembros de las bolsas de valores, y de los mercados secundarios organizados no oficiales, adaptándolas en su forma de cómputo a las tarifas establecidas por los mercados a sus miembros y estableciendo un límite inferior para aquellos miembros del mercado que realicen pequeños volúmenes de operaciones. Asimismo, se acuerda la aplicación de tasas por expedición de certificados relativos a la información incluida en los registros públicos de la CNMV.
Por otra parte, ha de hacerse constar que este Real Decreto no se limita a modificar e introducir determinadas innovaciones en la regulación de las tasas de la CNMV, sino que unifica en una sola norma toda la regulación de las mismas, evitando la dispersión normativa e incrementando la seguridad jurídica de sus destinatarios principales, no solamente las autoridades que deben aplicarlas, sino fundamentalmente los sujetos obligados a satisfacerlas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1998,
DISPONGO:
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/07/31/1732#preambulo-pr