Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Tasas por inspección y supervisión de determinadas entidades e instituciones

Art. 18

En vigor desde 1 oct 1998
Serán sujetos pasivos de la tasa: las personas físicas o jurídicas o instituciones inscritas en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; las personas físicas y jurídicas miembros o que pueden operar en los mercados secundarios de valores cuya supervisión corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores; las entidades adheridas al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, y las entidades que, como consecuencia de su participación en un mercado secundario organizado no oficial, mantengan saldos en entidades encargadas de la llevanza de registros contables de valores representados mediante anotaciones en cuenta; y las personas o entidades emisoras de valores que soliciten la admisión a negociación de los valores por ellas emitidos en mercados secundarios organizados no oficiales.
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eli/es/rd/1998/07/31/1732#art-18

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