Capítulo CAPITULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 10 ago 1994
Excepcionalmente se llevará a cabo convocatoria de concurso ordinario y unitario en 1994 de acuerdo con las siguientes normas: a) Las convocatorias de concurso ordinario podrán ser acordadas y remitidas a las Comunidades Autónomas respectivas con anterioridad al día 20 de septiembre. Las Comunidades Autónomas procederán a su publicación en sus diarios oficiales antes del 30 del mismo mes y a la remisión a la Dirección General de la Función Pública para su inserción en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de la primera decena de octubre. b) La Dirección General de la Función Pública convocará al propio tiempo concurso unitario, con inclusión en el mismo de los puestos no ofertados por las Corporaciones locales en el concurso ordinario publicado por Resolución de 26 de febrero de 1994 ("Boletín Oficial del Estado") de 8 de marzo), y no comprendidos entre los puestos a que se refiere el apartado anterior. c) La tramitación y resolución de ambos concursos se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en el presente Real Decreto, siendo conjuntos, además de la publicación de la convocatoria, el proceso de coordinación, la formalización definitiva de nombramientos y la publicación de éstos en el «Boletín Oficial del Estado». Redactado el párrafo b) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 228, de 23 de septiembre de 1994. Ref. BOE-A-1994-20940
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eli/es/rd/1994/07/29/1732#disposicion-transitoria-segunda

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