Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 42

En vigor desde 15 ene 2008
La asistencia jurídica, representación y defensa en juicio del CSIC se llevará a cabo de conformidad con la Ley 52/1997, de 24 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas. La Abogacía del Estado en el CSIC estará adscrita a la Presidencia, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
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eli/es/rd/2007/12/21/1730#art-42

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