Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Órganos de apoyo

Art. 14

En vigor desde 15 ene 2008
1. En el seno del Consejo Rector se constituirá la Comisión de Control cuyas funciones son: a) Conocer los informes que se elaboren sobre el desarrollo y ejecución del Contrato de Gestión con objeto de evaluar los niveles de cumplimiento de resultados de la Agencia. b) Conocer las cuentas de la Agencia y vigilar el cumplimiento de los requerimientos formales. c) Conocer los resultados del control llevado a cabo por cualquiera de los órganos y organismos a los que se refiere el artículo 40 y analizar y, en su caso, proponer las estrategias encaminadas a corregir debilidades de gestión puestas de manifiesto en los informes. d) Impulsar la adecuación e integridad de los sistemas de gestión internos. e) Determinar la información económico-financiera que ha de suministrarse al Consejo Rector y su periodicidad. 2. La Comisión de Control estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros de entre los vocales del Consejo Rector designados por dicho órgano, que no tengan responsabilidades de gestión en la Agencia y que deberán tener formación y conocimientos en materia de gestión, presupuestación y tareas de control en el sector público estatal y que elegirán entre ellos un Presidente. La Comisión de Control se reunirá de manera ordinaria una vez al trimestre. 3. El Interventor Delegado asistirá la las reuniones de la Comisión de Control con voz y sin voto.
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eli/es/rd/2007/12/21/1730#art-14

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