Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Órganos directivos

Art. 19

En vigor desde 15 ene 2008
1. Corresponde a la Secretaría General, sin perjuicio de la superior jefatura ejercida por el Presidente, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Dirección del personal de la Agencia. b) Dirección del funcionamiento de la organización administrativa. c) Dirección de la gestión económico-financiera y presupuestaria y el control interno. d) Dirección de la gestión patrimonial, de la contratación, y de las obras e infraestructuras. e) Dirección de la planificación, el impulso y la gestión del desarrollo informático en el CSIC. 2. Bajo la dirección funcional de la Secretaría General se sitúan las Secretarías Generales Adjuntas, que también tendrán la consideración de órgano directivo, así como otras unidades. Todas ellas se crearán por el Consejo Rector en el marco del Contrato de Gestión o, en su caso, del Plan Inicial de Actuación.
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eli/es/rd/2007/12/21/1730#art-19

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