Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Órganos de gobierno
Art. 11
En vigor desde 8 feb 2018
1. El Presidente del CSIC y de su Consejo Rector será nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, entre personas con experiencia acreditada en investigación y en gestión de I+D y tendrá dedicación exclusiva para ejercer las funciones establecidas en el presente artículo. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente del CSIC será sustituido, excepto en su función como Presidente del Consejo Rector, por los Vicepresidentes en el orden descrito en el artículo 18.
2. Corresponden al Presidente del CSIC las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación institucional del CSIC.
b) Presidir el Consejo Rector, así como velar por la ejecución de sus acuerdos.
c) Informar al Ministerio de Ciencia e Innovación y a los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda sobre la ejecución y el cumplimiento de objetivos fijados en el Contrato de Gestión.
d) Presidir el Comité Científico Asesor.
e) Ostentar la representación legal del CSIC.
f) Acordar las variaciones presupuestarias en los términos y con los límites fijados en el artículo 27 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
g) Acordar la aplicación de los remanentes de tesorería no afectados a financiar incremento de gastos, de acuerdo con los limites fijados en el artículo 27 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
h) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del CSIC.
i) Celebrar todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos en nombre del CSIC en su ámbito de competencias, de acuerdo con la normativa aplicable y con los dispuestos en el presente Estatuto.
j) Proponer al Consejo Rector la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo del CSIC, en el marco fijado en el Contrato de Gestión.
k) La selección, previo convenio, en su caso, al efecto y la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y la contratación de personal laboral de la Agencia.
l) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del CSIC.
m) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo, así como la determinación de los criterios y porcentajes de asignación de sus incentivos al rendimiento.
n) Otorgar las licencias previstas en el artículo 19.2 de la Ley 13 /1986, de 14 de abril.
ñ) Aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas, efectuar los libramientos correspondientes, así como la rendición de cuentas del CSIC.
o) Las demás facultades y funciones que le atribuyan el presente Estatuto y el Consejo Rector del CSIC o le encomienden las disposiciones vigentes, así como las no atribuidas expresamente a los demás órganos del CSIC.
3. El Presidente podrá delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación en los Vicepresidentes, en el Secretario General, y en los demás órganos de él dependientes. Son indelegables las previstas en los párrafos f), g), j), l), y m) del apartado anterior.
4. El Presidente podrá recabar de la totalidad de los órganos colegiados y unipersonales que se regulan en el presente Estatuto los informes y dictámenes que sean precisos para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas.
5. El Presidente dispondrá de un Gabinete que desarrollará funciones de asesoramiento y apoyo.
Se modifica la letra d) del apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 51/2018, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2018-1608 Se modifica el apartado 1 y la letra c) del apartado 2 por el .4 y 5 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1730#art-11