Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Organización, régimen de funcionamiento e incompatibilidades

Art. 10

En vigor desde 15 ene 2008
1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de: a) Resoluciones del Consejo Rector que deberán ser suscritas por el Presidente b) Resoluciones y circulares del Presidente. 2. Ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones que adopten el Consejo Rector y el Presidente en el ejercicio de sus funciones. Contra dichos actos cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2007/12/21/1730#art-10

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