Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Organización, régimen de funcionamiento e incompatibilidades
Art. 10
En vigor desde 15 ene 2008
1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:
a) Resoluciones del Consejo Rector que deberán ser suscritas por el Presidente
b) Resoluciones y circulares del Presidente.
2. Ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones que adopten el Consejo Rector y el Presidente en el ejercicio de sus funciones. Contra dichos actos cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1730#art-10