Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.ª Ayudas económicas en los supuestos de parto o adopción múltiples

Art. 97

En vigor desde 1 ene 2008
1. Las ayudas económicas en los supuestos de parto o adopción múltiples comprenden dos tipos de prestaciones: a) Un subsidio especial por cada hijo nacido o adoptado en el parto o adopción múltiples, a partir del segundo. b) Una prestación económica de pago único, cuando el número de hijos nacidos o adoptados sea igual o superior a dos. 2. En todo caso será preciso que los nacidos o adoptados reúnan las condiciones expresadas en el Código Civil. 3. La cuantía de ambas ayudas será la que se establece en el artículo 100.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-97

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