Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad
Art. 96
En vigor desde 1 ene 2008
En todo lo que no se halle expresamente previsto en esta sección, se aplicaran las normas que regulan estas prestaciones en el Régimen General de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-96