Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad

Art. 96

En vigor desde 1 ene 2008
En todo lo que no se halle expresamente previsto en esta sección, se aplicaran las normas que regulan estas prestaciones en el Régimen General de la Seguridad Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-96

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil