Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.ª Ayudas económicas en los supuestos de parto o adopción múltiples

Art. 101

En vigor desde 1 ene 2008
Las prestaciones económicas previstas en esta sección serán compatibles entre sí y, en su caso, con la prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-101

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