Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad

Art. 94

En vigor desde 1 ene 2008
1. El reconocimiento del derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural siguiente al de presentación de la solicitud. Este mismo criterio se aplicará en el supuesto de modificaciones en el contenido del derecho que supongan un aumento en la cuantía de la asignación económica que se viniera percibiendo. 2. Cuando como consecuencia de variaciones familiares, o de otra índole deba acordarse la extinción o reducción del derecho, dichas variaciones no surtirán efectos hasta el último día del trimestre natural en el que se hayan producido.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-94

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