Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 18 ene 2013
Los centros que tuvieran concedida la autorización para las modalidades actualmente existentes de obtención y trasplante de órganos humanos no precisarán nueva autorización, según las normas que contiene el presente real decreto, hasta que finalice el período de vigencia de su autorización actual.
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eli/es/rd/2012/12/28/1723#disposicion-transitoria-unica

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