Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 18 ene 2013
Se habilita a la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de este real decreto, así como para la modificación de sus anexos, con el fin de adecuarlos al avance de los conocimientos científicos y técnicos o para adaptarlos a la normativa de la Unión Europea.
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eli/es/rd/2012/12/28/1723#disposicion-final-tercera

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