Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
36 / 37En vigor desde 24 ene 2008
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1722#disposicion-final-segunda