Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 18 ene 2008
Corresponde al Ministro de Educación y Ciencia dictar las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto en el ámbito de su competencia.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1721#disposicion-final-tercera