Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 2 ago 2018
En los niveles de enseñanza gratuita se podrán conceder ayudas para transporte, comedor y para la adquisición de libros y del material escolar necesario siempre que estos conceptos no estén suficientemente cubiertos con servicios, fondos o ayudas públicas. A estas convocatorias no les serán de aplicación las normas reguladoras de los requisitos económicos contenidas en este real decreto ni en los reales decretos anuales por los que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio personalizadas, salvo que se disponga otra cosa en la correspondiente convocatoria. Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 951/2018, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2018-10941#df

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eli/es/rd/2007/12/21/1721#art-8

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