Capítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 18 ene 2008
Este componente tiene por objeto el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para este colectivo y no podrá concederse cuando dicha asistencia se preste de forma gratuita en la correspondiente comunidad autónoma. Para la concesión de este componente se requerirá ser identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/12/21/1721#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil