Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 21 ene 2011
En tanto no esté implantada la identificación unívoca de cada unidad de presentación de los medicamentos y productos sanitarios que permita su lectura óptica, electrónica o automatizada, los servicios de salud de las comunidades autónomas y Administraciones competentes, de acuerdo con los requisitos generales de facturación, establecerán el procedimiento así como el documento de comprobación de la dispensación efectuada, donde se adjuntarán los cupones precintos o comprobantes asimilados como justificantes de la misma.
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eli/es/rd/2010/12/17/1718#disposicion-transitoria-primera

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