Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 21 ene 2011
Se faculta al Ministro de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto y la actualización de su anexo.
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eli/es/rd/2010/12/17/1718#disposicion-final-segunda

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