Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 21 ene 2011
Las recetas médicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) deberán ajustarse a lo dispuesto en este real decreto, con excepción de su capítulo V.
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Proeli/es/rd/2010/12/17/1718#disposicion-adicional-cuarta