Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición final segunda
35 / 37En vigor desde 21 ene 2011
Se faculta al Ministro de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto y la actualización de su anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/12/17/1718#disposicion-final-segunda