Art. [preambulo]

En vigor desde 23 mar 1996
La Ley 26/1984, de 19 de julio, General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece, entre otros, el derecho básico de los consumidores y usuarios a la información correcta sobre los diferentes productos a su disposición en el mercado, a fin de facilitar el necesario conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute. Mediante el Real Decreto 769/1984, de 8 de febrero, se había regulado el uso de las denominaciones en cuanto a la elaboración, circulación y comercio de las manufacturas de cueros y pieles por parte de las empresas dedicadas a su elaboración, importación, distribución y comercialización. En desarrollo de esta disposición se publicó la Orden de 5 de marzo de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 8), relativa al etiquetado informativo en materia de calzado, modificada posteriormente por Orden de 11 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 19). Por su parte, en la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 5 de abril de 1993, sobre futuras medidas de etiquetado de productos para la protección del consumidor, se indican los criterios por los que en adelante se ha de regular el etiquetado de los productos. En tal sentido, con objeto de garantizar que el etiquetado cumpla con los requisitos estipulados, deberá preverse que sea perfectamente verificable mediante una adecuada supervisión. En concreto, se responsabiliza de la corrección de la etiqueta y de la información incluida en ella al fabricante establecido en España y en su defecto al responsable de su primera puesta en el mercado español. Esta última atribución se adecua a la doctrina vertida en la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de mayo de 1989 «Bouchara» en la que se manifiesta que una disposición que imponga la adecuación a las normas vigentes de un producto al responsable de su primera comercialización en el mercado nacional es compatible con los artículos 30 y 36 del Tratado CEE. En el momento presente, habiéndose publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» el 19 de abril de 1994 la Directiva del Parlamento y del Consejo 94/11/CE, de 23 de marzo, que busca, entre otros objetivos, homogeneizar el sistema de información referente a los materiales utilizados en los componentes principales del calzado destinado a la venta al consumidor, se hace necesaria su transposición e incorporación a nuestro derecho interno, por lo que a tal fin se dicta el presente Real Decreto, en cuya tramitación han sido oídos el Consejo de Consumidores y Usuarios y las asociaciones afectadas y que procede a derogar y sustituir las previsiones incluidas en las citadas Ordenes de 5 de marzo de 1985 y 11 de julio de 1988. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo; Economía y Hacienda; Industria y Energía, y Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 1995, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/10/27/1718#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil