Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2012
En el plazo de tres meses desde la fecha de la entrada en vigor de este Real Decreto se procederá a convocar la reunión constitutiva del Consejo de Cooperación Archivística y a la designación de sus componentes. La Comisión de Archivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos asumirá las funciones de la Junta Superior de Archivos y se constituirá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
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eli/es/rd/2011/11/18/1708#disposicion-adicional-primera

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