Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 1 ene 2012
Contra toda resolución, expresa o presunta, recaída en el procedimiento regulado en este Real Decreto podrán interponerse los recursos administrativos y contencioso-administrativos que resulten procedentes de conformidad con la legislación aplicable.
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Proeli/es/rd/2011/11/18/1708#art-32