Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 10 dic 2011
1. Con objeto de garantizar que el personal encargado de las inspecciones realice esta actividad en las condiciones idóneas de calidad, todos los directores e inspectores de las ITEAF deberán disponer de un certificado de aptitud emitido por una Unidad de Formación, tras cursar y superar el correspondiente programa de formación. Este certificado deberá ser renovado cada cinco años, para lo cual será necesario realizar una actividad formativa de actualización de conocimientos.
2. La impartición de dichos cursos corresponderá a Departamentos de Universidades especializados en mecanización agraria, a otras unidades de la administración autonómica o a Centros de Innovación y Tecnología, que constituirán la Unidad de Formación.
3. El órgano competente de cada comunidad autónoma establecerá, si lo considera oportuno, las Unidades de Formación de la Inspección acreditadas en su ámbito territorial para desarrollar esta actividad docente.
4. Con objeto de que esta formación tenga validez en todo el territorio nacional, los programas de los cursos correspondientes tendrán un contenido mínimo, el cual se recoge en el anexo IV de este real decreto, sin perjuicio de la formación general prevista en el Anexo I de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
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Proeli/es/rd/2011/11/18/1702#art-13