Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 10 dic 2011
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el Capítulo II, que lo hará seis meses después de su publicación.
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Proeli/es/rd/2011/11/18/1702#disposicion-final-cuarta