Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 3 may 2010
Conforme al estado de la técnica lo vaya permitiendo, podrá sustituirse la presentación de los documentos exigidos en el apartado 3 del artículo 10 por la consulta a los registros correspondientes, para lo que deberá recabarse previamente el consentimiento del interesado.
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eli/es/rd/2010/02/19/170#disposicion-adicional-cuarta

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