Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 27

En vigor desde 3 may 2010
Las infracciones a las normas contenidas en este reglamento tendrán la consideración de infracciones graves o muy graves, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 6 del artículo 65 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, todo ello sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones de la normativa sanitaria y del correspondiente colegio profesional respecto al personal que realice funciones sanitarias.
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eli/es/rd/2010/02/19/170#art-27

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