Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 3 may 2010
Quedan derogados: a) El Real Decreto 1467/1982, de 28 de mayo, por el que se determinan las enfermedades y deficiencias que pueden impedir la obtención o revisión de los permisos de conducción o restricciones a los mismos y las condiciones que deben reunir los certificados y reconocimientos correspondientes. b) El Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que se determinan las aptitudes psicofísicas de los que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los Centros de Reconocimiento destinados a verificarlas y el Real Decreto 1342/1986, de 26 de mayo por el que se modifica. c) La Orden de 22 de septiembre de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 1467/1982, de 28 de mayo, por el que se determinan las enfermedades y deficiencia que pueden impedir la obtención o revisión de los permisos de conducción o restricciones a los mismos y las condiciones que deben reunir los certificados y reconocimientos correspondientes. d) La Orden de 13 de mayo de 1986, por la que se desarrolla el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que se determinan las aptitudes psicofísicas de los que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los Centros de Reconocimiento destinados a verificarlas. Se derogan, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este reglamento.
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