Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 3 may 2010
Se entenderá que todas las referencias a la Jefatura Provincial de Tráfico incluyen también a las Jefaturas Locales de Tráfico de Ceuta y de Melilla.
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eli/es/rd/2010/02/19/170#disposicion-adicional-primera

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