Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 3 may 2010
Estos informes indican que el interesado, al padecer alguna enfermedad o deficiencia que le impide obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducción ordinarios, únicamente es considerado apto para obtener o prorrogar un permiso o licencia de conducción extraordinario, sujeto a las condiciones restrictivas o adaptaciones que procedan en función de la enfermedad o deficiencia que padezca.
Los informes emitidos por el centro de reconocimiento de conductores solo podrán establecer las restricciones de circulación o adaptaciones que la normativa vigente admita para la clase de permiso o licencia de conducción de que se trate.
En el supuesto de que el centro entienda que el permiso debe contener adaptaciones o restricciones, éstas se consignarán en el informe de acuerdo con los códigos establecidos en la normativa vigente. Todo ello sin perjuicio de que por la Jefatura Provincial de Tráfico, previo informe de la autoridad sanitaria si se estima oportuno, puedan establecerse otras distintas a la vista del caso concreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/02/19/170#art-18