Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 3 may 2010
Los informes de reconocimiento interrumpidos por inactividad del interesado, ya sea porque ha desistido de continuar realizando el reconocimiento, por no presentarse para ultimarlo, o por no aportar algún informe complementario que se le hubiera requerido, determinarán la imposibilidad de expedir informe alguno hasta que el interesado realice las actuaciones pendientes.
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eli/es/rd/2010/02/19/170#art-20

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