Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 3 may 2010
1. El titular del centro de reconocimiento autorizado por la autoridad sanitaria deberá dirigir la correspondiente solicitud a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde pretendan desarrollar sus actividades, utilizando para ello el modelo que, a tales efectos, proporcionará dicho organismo o que podrá descargarse en la siguiente página web: www.dgt.es.
2. La solicitud, que deberá estar firmada por el titular del centro o su representante legal, así como por el director, en la que se indicará, al menos, la denominación, el domicilio y el horario durante el cual el centro funcionará como centro de reconocimiento destinado a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
3. Con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Fotocopia de las autorizaciones sanitarias de instalación y funcionamiento como centro de reconocimiento otorgada por la autoridad sanitaria competente.
b) Fotocopia del certificado de inscripción en el Registro sanitario correspondiente como centro de reconocimiento.
c) Relación del personal autorizado por la autoridad sanitaria competente.
Se indicará el nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero y nacionalidad de cada facultativo y se acompañará del documento acreditativo del registro de firmas de cada uno de ellos visado por los Colegios profesionales correspondientes.
d) Fotocopia, en su caso, del contrato con la clínica que vaya a prestar los servicios de oftalmología en el supuesto en que se vaya a prescindir del médico oftalmólogo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.
e) Las declaraciones por escrito del titular, del director, del director facultativo, en su caso, así como de los facultativos de no estar incursos en las incompatibilidades que se indican en el artículo 8.
4. La denominación de los centros estará compuesta por la mención «Centro de Reconocimiento de Conductores», seguido de su nombre comercial, sin que pueda coincidir o producir confusión con otro centro inscrito en la misma provincia, salvo que pertenezca al mismo titular o haya sido autorizado por la autoridad sanitaria competente con esa denominación como centro de reconocimiento.
En caso de producirse esta circunstancia, la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente lo advertirá al solicitante dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud para que modifique su denominación.
5. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/02/19/170#art-10